2005:  
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07 de Junio

Actualizar inventario de bienes Municipales

Con ocasión de haber solicitado detalle del inventario de bienes municipales relativo a los bienes muebles que no son objeto de inventario específico (Art. 17 del Reglamento del Bienes) se ha podido comprobar que en dicho inventario consta la identificación del bien, la dependencia que lo encarga, pero no figura ninguna previsión respecto a su seguimiento, es decir, su localización en cada momento, haciendo absolutamente imposible el control del mantenimiento de los bienes inventariados y lo que es tan importante como lo anterior, el adecuado control del gasto público originado por la adquisición de los mismos.

Entendemos que esa falta de previsión no se ajusta a la Ley y que el Reglamento de Bienes establece precisamente la obligación de rectificar anualmente el inventario y conocer las vicisitudes experimentadas por dichos bienes.

Teniendo en cuenta que la comprobación del inventario de bienes, o lo que es lo mismo, de la situación de los bienes inventariados es competencia del Pleno de la Corporación parece oportuno solicitar de los servicios competentes del Ayuntamiento, entendemos dependientes de la Secretaría General, que con carácter de urgencia se adopten las

 

 

medidas necesarias para permitir la comprobación inmediata de la condición y situación de los bienes municipales inventariados, muy especialmente de aquellos a los que se refiere el Art. 17, 7º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de modo y manera que la documentación pertinente pueda estar a disposición de este Pleno antes del 31 de Julio.

En virtud de lo anterior, este grupo centrista formula la siguiente:

MOCIÓN

Que por parte de los servicios técnicos correspondientes se proceda de inmediato a actualizar los inventarios de bienes municipales previstos en el Art. 17 del Reglamento de Bienes, y muy concretamente, de aquellos a que se refiere el número 7 de dicho artículo, de tal modo, que de los datos incluidos en el inventario se pueda deducir en cada momento el estado y situación de los bienes inventariados, adoptando incluso un sistema identificativo basado en el código de barras.

Dicha actuación deberá estar concluida antes del 31 de julio del presente año.

Fdo. Mercedes Pedreira