| 2005: | ||||
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Actualizar inventario de bienes Municipales Con ocasión de haber solicitado detalle del inventario de bienes municipales relativo a los bienes muebles que no son objeto de inventario específico (Art. 17 del Reglamento del Bienes) se ha podido comprobar que en dicho inventario consta la identificación del bien, la dependencia que lo encarga, pero no figura ninguna previsión respecto a su seguimiento, es decir, su localización en cada momento, haciendo absolutamente imposible el control del mantenimiento de los bienes inventariados y lo que es tan importante como lo anterior, el adecuado control del gasto público originado por la adquisición de los mismos. Entendemos que esa falta de previsión no se ajusta a la Ley y que el Reglamento de Bienes establece precisamente la obligación de rectificar anualmente el inventario y conocer las vicisitudes experimentadas por dichos bienes. Teniendo en cuenta que la comprobación del inventario de bienes, o lo que es lo mismo, de la situación de los bienes inventariados es competencia del Pleno de la Corporación parece oportuno solicitar de los servicios competentes del Ayuntamiento, entendemos dependientes de la Secretaría General, que con carácter de urgencia se adopten las
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