2005:  
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29 de octubre

Modificación bases Pammasa

El problema de la vivienda se ha convertido en los últimos años en uno de los que más acuciantemente afectan a los jóvenes, al no poder asumir los costes que significan su alquiler y mucho menos su adquisición.

La carestía de los pisos en Majadahonda incrementa aún más esas dificultades y hace cada vez más difícil que los jóvenes majariegos puedan iniciar por si solos su andadura vital, alargando la permanencia en el domicilio familiar.

El Ayuntamiento de Majadahonda entre otras iniciativas desarrolló un programa de alquiler de viviendas para jóvenes con gran número de solicitantes, muchos de los cuales no pudieron ver satisfechas sus aspiraciones.

El criterio de las bases que presidieron la convocatoria era el de favorecer la rotación de los jóvenes inquilinos a fin de, así, poder atender al mayor numero de jóvenes y que el programa no perdiera las características con las que fue diseñado.

Según se ha conocido las bases reguladoras de los concursos de “viviendas para jóvenes” que habían sido aprobadas por la Junta de Accionistas de la Sociedad Municipal PAMMASA, han sido modificadas por el Consejo de Administración de dicha Sociedad para permitir la perpetuación de algunos inquilinos con independencia de su edad.

 

Al encontrarse en juego los derechos y expectativas de muchos jóvenes parece necesario conocer con la máxima certeza jurídica si esa modificación de las bases y su aplicación a quienes fueron en su día adjudicatarios se ajusta a derecho o no.

En consecuencia se formula la siguiente

MOCIÓN

Que por el Secretario de la Corporación se informe, antes del Pleno de noviembre, sobre la corrección o incorrección jurídica de la modificación de las bases que presidieron la adjudicación de las viviendas en alquiler para jóvenes, que fueron aprobadas por este Pleno, en funciones de Junta General de Accionistas de Pammasa, y modificadas por el Consejo de Administración de tal Sociedad municipal el 19.7.05 y que igualmente se informe sobre la posibilidad legal de aplicar tales modificaciones al régimen de las convocatorias realizadas al amparo de tales bases.

Asimismo deberá informar si el Consejo de Administración tiene capacidad jurídica para modificar, con carácter general, cualquier asunto aprobado por la Junta General de Accionistas.

LA PORTAVOZ,

Fd. Mercedes Pedreira.